Sistemas y Concepciones Jurídicas.
En forma conciente o inconciente, expresa o tácita, las distintas concepciones sobre el origen, la evolución, el contenido y la funcionalidad del Derecho, esto es, las Concepciones Jurídicas, están afectadas (interaccionadas) por las Concepciones Filósoficas.
Debe advertirse que, incluso, al interior de las Concepciones Jurídicas puede darse la aplicación disconforme (no uniforme) de las Concepciones Filosóficas. Esto es, que pueden darse y efectivamente se dan, Concepciones Jurídicas que aplican una concepción idealista para una parte de su sistema (digamos a vía de ejemplo respecto del origen del Derecho), una concepción materialista para otra (por ejemplo, respecto del contenido del Derecho) y una concepción ecléctica para otra (por ejemplo, acerca de la funcionalidad del Derecho).
En consecuencia, las Concepciones Jurídicas pueden corresponder a sistemas uniformes (aplican una sola concepción filósofica) o a sistemas disconformes (aplican más de una concepción filosófica),
Historicamente se pueden apreciar dos grandes Concepciones Jurídicas, que en sus estados más puros, reflejan sistemas uniformes. Estas son: la Concepción Jurídica Iusnaturalista y la Concepción Jurídica Iuspositivista. Dentro de la primera, podemos considerar como parte más pura de la misma, a la Concepción Iusnaturalista Teológica (CIT) y dentro de la segunda, a la Concepción Iuspositivista Pura (CIP), como un estadio del desarrollo de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen.
El criterio de diferenciación entre la CIT y la CIP, estriba en si anidan o incluyen en su sistema explicativo el Principio Suprapositivo, o si por el contrario no lo anidan o lo excluyen. El Principio Suprapositivo dice relación a una génesis del Derecho más allá del derecho positivo, entendiendose por este el que rige bajo coordenadas espacio-temporales determinadas o determinables, sea que este derecho sea escrito (objetivo) o no escrito (consuetudinario).
La inclusión o exclusión del Principio Suprapositivo es directamente proporcional a la inclusión o exclusión del Principio Sobrenatural. En la medida que el uno se excluye, consecuentemente se excluye el otro. En consecuencia en la CIT el Derecho es imanente al ser humano y es una proyección de la divinidad en el mundo social y por tanto no requiere refrendación. Existen derechos inherentes al ser humano por ser una criatura divina. Por su lado, en la CIP el derecho no es imanente al ser humano, sino que surge de la propia dinamica de sus formaciones sociales (condicionadas por factores económicos, políticos y culturales), y requiere refrendación política a través de las relaciones de poder.
Entre las Concepciones Jurídicas extremas, existe un universo de concepciones intermedias, e incluso eclecticas, y como se ha visto, hay lugar para sistemas uniformes y disconformes.
ACTIVIDAD: Averiguar en Wikipedia los conceptos "Iusnaturalismo" y "Iuspositivismo". Puede utilizar el dispositivo "Buscador de este Blogg" al lado derecho de la página.
PREGUNTAS:
1. ¿Qué elementos sobre el estudio del Derecho se integran en una Concepción Jurídica?
2. ¿Cómo se expresa la interacción entre las Concepciones Filosóficas y las Concepciones Jurídicas?
3. ¿En que consiste la aplicación disconforme de las Concepciones Filosóficas en las Concepciones Jurídicas?
4. ¿Cuándo una Concepción Jurídica corresponde a un sistema uniforme y cuando a un sistema disconforme?
5. ¿Cuáles son los sistemas uniformes que expresan en forma más pura las dos Concepciones Jurídicas antagónicas?
6. ¿Cuál es el criterio de diferenciación entre las Concepciones Jurídicas antagónicas?
7. ¿En qué consiste el Principio Suprapositivo?
8. ¿Cómo se concibe el Derecho con la perspectiva del Principio Suprapositivo?
9. ¿Cómo se concibe el Derecho sin la perspectiva del Principio Suprapositivo?
10. ¿Qué concepciones encontramos entre las Concepciones Jurídicas extremas?
Debe advertirse que, incluso, al interior de las Concepciones Jurídicas puede darse la aplicación disconforme (no uniforme) de las Concepciones Filosóficas. Esto es, que pueden darse y efectivamente se dan, Concepciones Jurídicas que aplican una concepción idealista para una parte de su sistema (digamos a vía de ejemplo respecto del origen del Derecho), una concepción materialista para otra (por ejemplo, respecto del contenido del Derecho) y una concepción ecléctica para otra (por ejemplo, acerca de la funcionalidad del Derecho).
En consecuencia, las Concepciones Jurídicas pueden corresponder a sistemas uniformes (aplican una sola concepción filósofica) o a sistemas disconformes (aplican más de una concepción filosófica),
Historicamente se pueden apreciar dos grandes Concepciones Jurídicas, que en sus estados más puros, reflejan sistemas uniformes. Estas son: la Concepción Jurídica Iusnaturalista y la Concepción Jurídica Iuspositivista. Dentro de la primera, podemos considerar como parte más pura de la misma, a la Concepción Iusnaturalista Teológica (CIT) y dentro de la segunda, a la Concepción Iuspositivista Pura (CIP), como un estadio del desarrollo de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen.
El criterio de diferenciación entre la CIT y la CIP, estriba en si anidan o incluyen en su sistema explicativo el Principio Suprapositivo, o si por el contrario no lo anidan o lo excluyen. El Principio Suprapositivo dice relación a una génesis del Derecho más allá del derecho positivo, entendiendose por este el que rige bajo coordenadas espacio-temporales determinadas o determinables, sea que este derecho sea escrito (objetivo) o no escrito (consuetudinario).
La inclusión o exclusión del Principio Suprapositivo es directamente proporcional a la inclusión o exclusión del Principio Sobrenatural. En la medida que el uno se excluye, consecuentemente se excluye el otro. En consecuencia en la CIT el Derecho es imanente al ser humano y es una proyección de la divinidad en el mundo social y por tanto no requiere refrendación. Existen derechos inherentes al ser humano por ser una criatura divina. Por su lado, en la CIP el derecho no es imanente al ser humano, sino que surge de la propia dinamica de sus formaciones sociales (condicionadas por factores económicos, políticos y culturales), y requiere refrendación política a través de las relaciones de poder.
Entre las Concepciones Jurídicas extremas, existe un universo de concepciones intermedias, e incluso eclecticas, y como se ha visto, hay lugar para sistemas uniformes y disconformes.
ACTIVIDAD: Averiguar en Wikipedia los conceptos "Iusnaturalismo" y "Iuspositivismo". Puede utilizar el dispositivo "Buscador de este Blogg" al lado derecho de la página.
PREGUNTAS:
1. ¿Qué elementos sobre el estudio del Derecho se integran en una Concepción Jurídica?
2. ¿Cómo se expresa la interacción entre las Concepciones Filosóficas y las Concepciones Jurídicas?
3. ¿En que consiste la aplicación disconforme de las Concepciones Filosóficas en las Concepciones Jurídicas?
4. ¿Cuándo una Concepción Jurídica corresponde a un sistema uniforme y cuando a un sistema disconforme?
5. ¿Cuáles son los sistemas uniformes que expresan en forma más pura las dos Concepciones Jurídicas antagónicas?
6. ¿Cuál es el criterio de diferenciación entre las Concepciones Jurídicas antagónicas?
7. ¿En qué consiste el Principio Suprapositivo?
8. ¿Cómo se concibe el Derecho con la perspectiva del Principio Suprapositivo?
9. ¿Cómo se concibe el Derecho sin la perspectiva del Principio Suprapositivo?
10. ¿Qué concepciones encontramos entre las Concepciones Jurídicas extremas?
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