27.10.10

Sobre las Obligaciones.

Las siguientes presentaciones fueron elaboradas por los estudiantes de la Cohorte 2010.2 del Curso de Instituciones Jurídicas Romanas:

12 comentarios:

  1. Prueba de que si es posible ingresar comentarios.

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  3. Los derechos reales los podemos definir como la relacion que existe entre una persona y una cosa, y existen varias clases de estos derechos.
    Derecho de Dominio, es el derecho real sobre una cosa corporal (mueble e inmueble). Derecho de Usufructo, es la facultad de disfrutar la rentabilidad de alguna cosa, conservando su forma y sustancia. Derecho de Uso, es la facultad de disfrutar de una forma limitada las utilidades de una cosa. Derecho de Servidumbres, gravament impuesto sobre un predio, en utilidad de otro de distinto dueño. Derecho de Herencia, es el patrimonio que deja una persona despues de su muerte (bienes, derechos, deudas). Derecho Real de Prenda, es la cosa que entrego como garantia de una deuda. Derecho Real de Hipoteca, en el cual un inmueble que se encuentra en garantia de un credito, es gravado en una suma de dinero.

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  4. El Derecho real es la relacion entre una persona y una cosa.
    El Derecho de dominio o propiedad, es aquel que se da en una cosa fisica, ya sea mueble o inmueble.
    Derecho de usufructo, es aquel de poseer una cosa sin ser el dueño, tener la posecion pero no la propiedad, y puede obtener sus frutos monetarios.
    Derecho de uso, es el de tener y tilizar una cosa ajena.
    Derecho de servidumbre, es el que limita el dominio de un predio, en favor de las nesesidades de otro.
    Derecho de herencia, es aquel por el cual una persona que fallece, trasmite sus bienes, derechos y obligaciones.
    Derecho real de prenda, es aquel que por garantia, sea una cosa fisica, se le da al creedor por el cumplimiento de su credito.
    Derecho real de hipoteca, es el que se da, para asegurar el cumplimiento de una obligacion.

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  5. El Derecho real es la relacion entre una persona y una cosa.

    Derecho de herencia: La herencia es la práctica de pasar propiedades, títulos y obligaciones luego de la muerte de una persona.

    Derecho de uso y habitación: Son derechos reales de características comunes. Suelen regularse conjuntamente, constituyen derechos diferentes. Ambos son derechos personalismos, intransferibles, y que se otorgan por razón de la persona normalmente por vínculos familiares o emocionales.

    Derecho de prenda: El concepto de prenda como garantía real de un crédito.

    Derecho de hipoteca: La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación normalmente de pago de un crédito o préstamo sobre un bien, generalmente inmueble el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario.

    Derecho de Usufructo: Es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él tiene la posesión, pero no la propiedad.

    Derecho de servidumbre: Un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

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  6. El derecho real es una relación jurídica entre una persona y una cosa.
    herencia:en derecho es conceder títulos, obligaciones y propiedades después de la muerte de una persona a sus herederos.
    uso o habitación: es usar y disfrutar un bien ajeno.
    prenda:es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
    hipoteca: es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación normalmente de pago de un crédito o un préstamo sobre un bien.

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  7. TIPOS DE DERECHOS REALES

    DERECHO DE DOMINIO: Es llamado también el Derecho real de propiedad, y es el Derecho real en una cosa corporal, es decir de un bien.

    DERECHO DE HERENCIA: Es el patrimonio de una persona, quedado al momento de su muerte, universalidad jurídica compuesta por todos sus bienes, derechos y deudas.

    DERECHOS REALES LIMITADOS DE GOCE Y DIFRUTE
    DERECHO DE USUFRUCTO: Consiste, en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de retribuirla a su dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género.

    DERECHO DE USO O DE HABITACIÓN: El uso implica la posibilidad de usar y disfrutar una cosa ajena, limitando la cantidad del uso a las necesidades de la familia de su titular, de tal forma que no pueden extraerse excedentes de la cosa y lucrarse con ellos. La habitación implica el Derecho a usar una pieza o estancia dentro de una casa.

    DERECHO DE LAS SERVIDUMBRES: Es un gravámenes impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.

    DERECHO DE SUPERFICIE: Derecho a construir sobre suelo ajeno durante un período de tiempo.

    DERECHOS REALES LIMITADOS DE REALIZACION DEL VALOR
    DERECHO REAL DE PRENDA: Es el que se da como garantía real de un crédito.

    DERECHO REAL DE HIPOTECA: Es el Derecho real en virtud del cual, en garantía de un crédito, un inmueble que queda en poder del constituyente es gravado en una suma de dinero.

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  8. El derecho de dominio, llamado también el derecho real de propiedad: Es el derecho real en una cosa corporal.
    El derecho de usufructo: Consiste, en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de retribuirla a su dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género.
    El derecho de uso o de habitación: Consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
    El derecho de las servidumbres: Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño
    El derecho de herencia: Es el patrimonio de una persona quedado al momento de su muerte, universalidad jurídica compuesta por todos sus bienes, derechos y deudas.
    El derecho real de prenda: Es el que se da, como garantía real de un crédito

    El derecho real de hipoteca: Es el derecho real en virtud del cual, en garantía de un crédito, un inmueble que queda en poder del constituyente es gravado en una suma de dinero.
    Luz Aydee Cortez G
    I Semestre de Derecho

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  9. derecho de dominio o lammado derecho real de propiedad:es el derecho real de una cosa.
    derecho de herencia: se trata de todo aquello que deja como patrimonio una persona a otra.
    derecho de hipoteca:es la garantia que se da por un credito alquirido.
    derecho de uso:es el la persona por la cual tiene el manejo de algun articulo el cual no es de esa persona

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  10. lod derechos reales son aquellos que nos permiten establecer una relación entre las personas y las cosas.
    DERECHO DE DOMINIO (ius utenti):Es el Derecho real en una cosa corporal, para gozar o disponer de ella.
    DERECHO DE HERENCIA: Este Derecho es por el cual una persona que fallece transmite sus bienes y obligaciones a otro u otras personas.
    DERECHO DE USUFRUCTO: es el Derecho de gozar de una cosa, pero con la facultad de conservar su sustancia.
    DERECHO DE HIPOTECA: es un Derecho de garantía, sobre una deuda...la hipoteca toma el valor de la deuda.
    DERECHO USO O HABITACIÓN: facultad de gozar de una parte de las utilidades y productos de una cosa.
    DERECHO DE SERVIDUMBRE: se refiere a la apropiación de una cosa que es ajena, o el impedimento de que el titular ejerza dominio sobre la cosa.
    DERECHO DE PRENDA: es un Derecho de garantía que tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de una deuda.

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  11. el derecho real se define como la relacion entre sujeto y objeto de derecho.
    algunos tipos de derechos reales son
    de propiedad: Es el derecho real en una cosa corporal.
    El derecho de usufructo: Consiste, en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de retribuirla a su dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género.
    El derecho de uso o de habitación: Consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
    El derecho de las servidumbres: Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño
    El derecho de herencia: Es el patrimonio de una persona quedado al momento de su muerte, universalidad jurídica compuesta por todos sus bienes, derechos y deudas.
    El derecho real de prenda: Es el que se da, como garantía real de un crédito

    El derecho real de hipoteca: Es el derecho real en virtud del cual, en garantía de un crédito, un inmueble que queda en poder del constituyente es gravado en una suma de dinero.
    laura casallas

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  12. Ante la dignidad de muchos, el Derecho es en si, la mismísima consecuencia del hecho y plantean que quienes han hecho tienen Derecho a.Es de esta forma como muchísimas doctrinas han conducido al ser a revisar su propio concepto de si poseo o accedo al derecho bajo que criterio jurídico Natural o social.

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