Dentro del conjunto de los Principios Integradores del Derecho, prevalecen los Principios Generales del Derecho sobre los Principios Especiales de una particular Formación Normativa, o Cuerpo Normativo, o Institución Jurídica.
En cuanto a la naturaleza de los Principios Generales del Derecho, se pueden establecer (según la principialistica o mnomoárquica) las siguientes características:
1. Son Fundamentales: Son el nexo cohesionador (integrador) del Derecho en general.
2. Son Taxativos: Están perfectamente identificados.
3. Son Universales: Operan en diversas realidades espacio-temporales (históricas).
4. Son Tópicas: Su obviedad lógica los torna lugares comunes.
5. Son Axiológicos: Determinan el "Deber Ser" del Derecho.
En cuanto a la utilidad de los Principios Generales del Derecho, se tiene:
1. Crean el ordenamiento.
2. Interpretan el ordenamiento.
3. Unifican (cohesionan) el ordenamiento.
En el enlace "Principialistica" (TEXTOS. Parte General. Aspecto Conceptual) leer el texto a partir de la página 32 Subtítulo "Una razón más para reconocer la importancia de la Principalística.
En el buscador del blog (internet) buscar: "principios generales del derecho"; ver resultado de wikipedia. Igualmente buscar "deber ser" (wikipedia).
Preguntas:
1).- ¿Qué principios prevalecen dentro de los Principios Integradores del Derecho y sobre qué prevalecen?
2).- ¿Que significa que los Principios Generales del Derecho son fundamentales?
3).- ¿Qué significa que los Principios Generales del Derecho son taxativos?
4).- ¿Qué significa que los Principios Generales del Derecho son universales?
5).- ¿Qué significa que los Principios Generales del Derecho son topicas?
6).- ¿Qué significa que los Principios Generales del Derecho son axiológicos?
7).- ¿Cuál es la triada utilitaria de los Principios Generales del Derecho?
En cuanto a la naturaleza de los Principios Generales del Derecho, se pueden establecer (según la principialistica o mnomoárquica) las siguientes características:
1. Son Fundamentales: Son el nexo cohesionador (integrador) del Derecho en general.
2. Son Taxativos: Están perfectamente identificados.
3. Son Universales: Operan en diversas realidades espacio-temporales (históricas).
4. Son Tópicas: Su obviedad lógica los torna lugares comunes.
5. Son Axiológicos: Determinan el "Deber Ser" del Derecho.
En cuanto a la utilidad de los Principios Generales del Derecho, se tiene:
1. Crean el ordenamiento.
2. Interpretan el ordenamiento.
3. Unifican (cohesionan) el ordenamiento.
En el enlace "Principialistica" (TEXTOS. Parte General. Aspecto Conceptual) leer el texto a partir de la página 32 Subtítulo "Una razón más para reconocer la importancia de la Principalística.
En el buscador del blog (internet) buscar: "principios generales del derecho"; ver resultado de wikipedia. Igualmente buscar "deber ser" (wikipedia).
Preguntas:
1).- ¿Qué principios prevalecen dentro de los Principios Integradores del Derecho y sobre qué prevalecen?
2).- ¿Que significa que los Principios Generales del Derecho son fundamentales?
3).- ¿Qué significa que los Principios Generales del Derecho son taxativos?
4).- ¿Qué significa que los Principios Generales del Derecho son universales?
5).- ¿Qué significa que los Principios Generales del Derecho son topicas?
6).- ¿Qué significa que los Principios Generales del Derecho son axiológicos?
7).- ¿Cuál es la triada utilitaria de los Principios Generales del Derecho?
No hay comentarios:
Publicar un comentario