20.11.09

0034. PARTE ESPECIAL. Persona. Persona Natural. Status Familiae. Potestas.


Uno de los principales temas  generales a tratar dentro del Estado de Familia es el de las Potestades. La Potestad expresa una relación de subordinación entre un sujeto subordinante y un sujeto subordinado, dentro del contexto de alguna clase de vínculo familiar o sucedáneo, en la cual, el segundo está sometido al poder del primero. El sujeto subordinante se denomina Sui Iuris, esto es, no sometido a potestad alguna, y el sujeto subordinado se llama Alieni Iuris, esto es, sometido a alguna potestad. La Potestad, es, pues, una relación entre un sujeto subordinante, llamado Sui Iuris, y un sujeto subordinado, llamado Alieni Iuris.Los estudiosos de la romanística han diferenciado las Potestades Propias, que son verdaderas potestades, de las Potestades Impropias, que no son verdaderas potestades; respecto de estas últimas, se da una relación subordinante, que hace que parezcan potestades, pero al realizar un examen más de fondo, puede concluirse que no son tales. Son catalogadas como Potestades Impropias, la Potestad Dominical y la Guarda. La Potestad Dominical, es la relación subordinante que tiene el Amo o Dominus sobre el Esclavo o Sclavus; por sabido tenemos que los esclavos en Roma no tenían personalidad jurídica, esto es, no eran considerados personas sino cosas; en consecuencia, la Potestad Dominical era juridicamente una relación entre un sujeto libre y ciudadano, con un sujeto asimilado a cosa, sin libertad y sin ciudadanía; y, siendo que el Estado de Familia o Status Familiae requiere que la relación de subordinación se dé entre personas libres y ciudadanas, vemos que por el extremo del esclavo, en la Potestad Dominical, no se cumple con la respectiva ecuación. Por su parte, la Guarda es una relación exclusivamente entre personas Sui Iuris, esto es, entre personas no sometidas a potestad alguna: en efecto, como se verá más adelante, la Guarda fue establecida para la protección patrimonial del Sui Iuris incapaz por razón de edad, sexo, condición mental o capacidad de autoadministración patrimonial. Además, si bien existe un sujeto subordinante, genericamente  denominado Guardador, y un sujeto subordinado, denominado Guardado, esta relación, en sentido contrario al que funciona en la Potestad, se establece a favor del subordinado y no del subordinante, esto es, a favor del Guardado y no del Guardador.Ahora bien, por otra parte, las Potestades Propias historicamente más importantes o conocidas fueron: en primer lugar, la Patria Potestad; en segundo lugar, la Manus en el Matrimonio, y, en tercer lugar, la del comprador o Accipiens del Hijo de Familia respecto de éste último, en la Mancipatio. La Patria Potestad o Patria Potestas es la relación subordinante existente entre un Pater Familias y sus Hijos de Familia, en la que el primero es el subordinante, y, los segundos, los subordinados. La Manus, es la relación subordinante existente entre el Esposo y su Esposa, en la que el primero es el subordinante, y, la segunda, la subordinada. En la Mancipatio, existe una relación de subordinación entre el Accipiens (a quien le ha sido vendido un Hijo de Familia), y el Mancipado, que es el Hijo de Familia que ha sido vendido. De estas tres clases de Potestades, la más relevante en cuanto conserva su proyección como Institución Jurídica del Sistema Jurídico actual, es la Patria Potestad o Patria Potestas. En consecuencia, nuestro estudio sobre las Potestades, sólo se focalizara en el análisis de una de las Potestades Propias, cual es, la Patria Potestad.

PREGUNTAS.

3 comentarios:

  1. Respuestas
    1. F por ti viejo, lamento llegar 4 años y medio tarde para informarte que también las estoy buscando.

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