22.11.09

0032. PARTE ESPECIAL. PERSONA. Persona Natural. Status Civitatis (2)

Hemos conocido la organización social de la Cívitas, conforme el Estado de Ciudadania (o Status Civitatis): ahora, en la línea de la Instituciones Jurídicas Romanas, nos corresponde investigar la distribución y asignación de derechos para  los Ciudadanos Romanos. Los Ciudadanos Romanos gozaban de una condición jurídica especial respecto de quienes no lo eran, la cual les daba acceso a los siguientes subsistemas jurídicos: en primer lugar, los Ciudadanos Romanos gozaban del Ius Públicum; este subsistema, a su vez, se encuentra integrado por un amplio conjunto de derechos tales como: el Ius Honorarium, por virtud del cual los ciudadanos gozaban de la posibilidad de acceder a las Magistraturas; el Ius Suffragii, por virtud del cual los ciudadanos podían intervenir y votar en los Comicios; el Ius Sacrorum, por virtud del cual los ciudadanos tenían la posibilidad de pertener a los Colegios Sacerdotales; y, finalmente, en cuanto al subsistema del Ius Públicum, tenemos el Ius Provocationes ad Populum, en virtud del cual los ciudadanos gozaban de la posibilidad de apelar en último grado al Populus, en los procesos criminales. En segundo lugar, los Ciudadanos Romanos gozaban del Ius Privatum; este subsistema, a su vez, se encuentra integrado por un amplio conjunto de derechos tales como: el Ius Commercii, por virtud del cual los ciudadanos disfrutaban de la posibilidad de realizar actos y negocios jurídicos; el Ius Connubii, por virtud del cual los ciudadanos podían celebrar justas nupcias o Iustas Nuptias; la Testamentifactio Activa, por virtud de la cual los ciudadanos podían confeccionar el Testamento Romano;  la Testamentifactio Pasiva, por virtud de la cual los ciudadanos podían recibir algo como heredero; y, finalmente, en cuanto al subsistema Ius Privatum, tenemos el Ius Actiones, en virtud del cual los ciudadnos gozaban de la posibilidad de poder recurrir al procedimiento romano mediante acciones. Finalmente, en cuanto hace al ámbito de los derechos, debe decirse que el Ciudadano Romano tenía derecho a que su nombre personal estuviera integrado por tres subnombres, cuales eran: el nombre individual, el nombre gentilicio y el nombre familiar. Ahora, bien, fuera de la órbita de los derechos, los Ciudadanos Romanos también cargaban con algunos deberes y obligaciones especiales, llamados Múnera, cuales eran: la obligación de inscribirse en el censo, la obligación de servir las armas y la obligación de pagar impuestos. 

PREGUNTAS.
 

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