29.11.09

0025. PARTE GENERAL. Aspecto Histórico. Evolución del Derecho Romano. EL IUS GENTIUM.

Con la expansión territorial romana sobrevino inevitablemente la vida de relación  de los romanos con otros pueblos. Sin embargo, por la inercia de las creencias religiosas presentes en sus costumbres, los romanos establecieron una diferenciación de trato jurídico con los no romanos. El Ius Civile con su fuerte arraigo en la historia del pueblo romano se conservó como su derecho especial, con toda su carga de ritualidades, en tanto que el Ius Gentium, que consultaba más un criterio práctico y el sentido común, se dejó para los pueblos no-romanos. Esta diferenciación llegó a profundizarse con el tiempo, hasta el punto que frente al Ius Civile como derecho especial del pueblo romano, el Ius Gentium devino como el derecho universal de todos los pueblos, especialmente por la intervención de la filosofía estoica.


Sin embargo, debe decirse, que las respectivas dinámicas del Ius Civile y el Ius Gentium no corrian separadas, sino que se afectaban reciprocamente y mantenían relaciones de interacción constante. De  ahí que progresivamente se fueron homologando, hasta el punto de combinarse en un solo Cuerpo Normativo. 



El respaldo político de la combinación del Ius Civile y el Ius Gentium se encuentra en el otorgamiento de la ciudadanía a todos lo habitantes del Imperio, decisión basada en la necesidad económica de universalizar las cargas tributarias.



Preguntas:

1. ¿Que sobrevino inevitablemente con la expansión territorial romana?
2.¿Porqué razón los romanos establecieron una diferenciación de trato jurídico con los no-romanos?
3. ¿Cuál fue el derecho especial del pueblo romano?
4. ¿Cuál fue el derecho general del pueblo no-romano?
5. ¿Que influencia contribuyó a transformar el Ius Gentium en un Derecho Universal?
6. ¿Qué contribuyó a la homologación del Ius Civile con el Ius Gentium?
7. ¿Cuál fue el respaldo político de la combinación del Ius Civile con el Ius Gentium?



No hay comentarios:

Publicar un comentario