El Derecho Romano se forma, como ya se ha sostenido, a partir de la Religión Doméstica, vinculada al Culto a los Muertos y con toda la fuerza de sus elementos constitutivos: la sacralidad de la sepultura, la piedad por los antepasados difuntos, por la conservación del Fuego Sagrado, por la celebración de la Cena Ritual o Conmemorativa, las preces , fórmulas u oraciones rituales y todo el conjunto de ritos secundarios que la integraban.
Ese acervo religioso profundamente arraigado desde la ancestralidad indoaria del pueblo romano, estaba solidamente establecido en sus costumbres. Precisamente, esas costumbres vigentes desde la antiguedad constituían la llamada "Mores Maiorum", esto es, la Costumbre de los Antiguos o Costumbre de los Mayores.
El FAS tiene como fuente primordial la Mores Maiorum. De ahí que en la época de la confusión de los preceptos religiosos con los jurídicos, tuvieran prevalencia los primeros sobre los segundos.
El Cuerpo Normativo dominado por el FAS constituía un Ius Non Scriptum (Derecho No Escrito), controlado por la casta sacerdotal (dado el caracter religioso del FAS), y a través de ella, por la clase dominante de los Patricios. El FAS era un Cuerpo Normativo al servicio de la clase dominante de los Patricios y en contra los Plebeyos.
La solución de los conflictos rutinarios surgidos entre los romanos estaba a cargo de los sacerdotes, quienes aplicaban dentro de un contexto de ritualidad, secreto y misterio, procedimientos de naturaleza mágica, que no comportaban ningún elemento objetivo de seguridad jurídica.
El Cuerpo Normativo dominado por el FAS fue perdiendo su capacidad para mantener el equilibrio de las relaciones intersubjetivas del pueblo romano, y, antes por el contrario, acentuaban las contradicciones y desequilibrios dentro del contexto de la lucha de clases entre Patricios y Plebeyos. De allí, que la sociedad romana se tornara inorgánica, requiriéndose una nueva reorganización del sistema de normas para que pudiera conservarse.
Producto de la lucha revolucionaria de los Plebeyos, surge la Ley de las XII Tablas o Codex Decenviral, en la cual empieza a formarse un Ius Scriptum (Derecho Escrito) que aparejaba su publicidad (frente al secreto del FAS), su desmitificación y secularización (frente a la sacralidad y ritualidad del FAS) y mayor seguridad jurídica en el reconocimiento de derechos y obligaciones.
Preguntas:
1. ¿A partir de qué se forma el Derecho Romano?
2. ¿A que estaba vinculada la Religión Doméstica?
3. ¿Cuales eran los elementos constitutivos de la Religión Doméstica?
4. ¿Desde dónde estaba arraigado el acervo religioso de los romanos?
5. ¿Dónde estaba solidamente establecido el arraigo religioso de los romanos?
6. ¿Cómo se llamaban las costumbres ancestrales de los romanos?
7. ¿Cuál es la fuente primordial del FAS?
8. ¿Qué explica la prevalencia de los preceptos religiosos en el FAS?
9. ¿Qué constituía el Cuerpo Normativo dominado por el FAS?
10. ¿Quien controlaba el Ius Non Scriptum?
11. ¿Al servicio de que clase social estaba la casta sacerdotal?
12. ¿En que contexto aplicaban los sacerdotes del Ius Non Scriptum?
13. ¿Que ocurrió con el FAS?
14. ¿Que nuevo Cuerpo Normativo surgió de la lucha revolucionaria de los Plebeyos?
15. ¿Qué se forma a partir del Codex Decenviral y que ventajas apareja éste frente al FAS?
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