Las Relaciones Jurídicas Intersubjetivas (RJI) son una especie de Relaciones Intersubjetivas, en las que los sujetos nexados por ellas son considerados como receptores de derechos o de obligaciones. En principio y en forma general, vamos a considerar el concepto "Derechos" como todo aquello por lo cual un sujeto puede reclamar a otro (para dar, hacer o no hacer algo), y como "Obligaciones" como todo aquello por lo cual un sujeto puede ser reclamado (para dar, hacer o no hacer) por otro. Igualmente, en forma general, podemos considerar que por cada Derecho que exista, existe una Obligación correlativa. En cuanto el sujeto en la Relación Jurídica Intersubjetiva puede radicar derechos y obligaciones se le llama Sujeto de Derecho.
Las RJI también son cuantiosas y complejas. A través del diseño de un modelo teórico, se han sintetizado en tres grandes clases: 1) RJI de Subordinación. 2) RJI de Protección y 3) RJI de Coordinación.
1).- Las Relaciones Juridicas Intersubjetivas de Subordinación -(RJI)S- son relaciones verticalizadas, en la que el elemento subordinante es el Estado, como sujeto especial del universo jurídico por su enorme poder. Todos los habitantes de un Estado determinado están subordinados a ese poder.
2).- Las Relaciones Jurídicas Intersubjetivas de Protección -(RJI)P- son relaciones diagonalizadas, en las que existe una parte fuerte y una parte débil en los extremos de la relación. Siempre se procura proteger a la parte débil de la relación.
3).- Las Relaciones Jurìdicas Intersubjetivas de Coordinación -(RJI)C- son relaciones horizontalizadas, en las que los sujetos extremos de la relación se presumen en situación de igualdad.
En el menú: TEXTOS. Parte General. Aspecto Conceptual: ábrase y léase el link "Relaciones Juridicas Intersubjetivas". Igualmente, en el mismo menú, ábrase y lease: "Los orígenes de la Noción Sujeto de Derecho".
Preguntas:
1).- Las RJI ¿son una especie de qué genero?
2).- ¿Cómo se consideran los sujetos nexados por las RJI?
3).- ¿Cómo consideramos el concepto "Derechos"?
4).- ¿Cómo consideramos el concepto "Obligaciones"?
5).- ¿Qué podemos considerar que existe por cada derecho?
6).- ¿Cuáles son las tres grandes clases de RJI?
7).- ¿Qué son las RIJ de Subordinación?
8).- ¿Qué son las RIJ de Protección?
9).- ¿Qué son las RIJ de Coordinación?
Las RJI también son cuantiosas y complejas. A través del diseño de un modelo teórico, se han sintetizado en tres grandes clases: 1) RJI de Subordinación. 2) RJI de Protección y 3) RJI de Coordinación.
1).- Las Relaciones Juridicas Intersubjetivas de Subordinación -(RJI)S- son relaciones verticalizadas, en la que el elemento subordinante es el Estado, como sujeto especial del universo jurídico por su enorme poder. Todos los habitantes de un Estado determinado están subordinados a ese poder.
2).- Las Relaciones Jurídicas Intersubjetivas de Protección -(RJI)P- son relaciones diagonalizadas, en las que existe una parte fuerte y una parte débil en los extremos de la relación. Siempre se procura proteger a la parte débil de la relación.
3).- Las Relaciones Jurìdicas Intersubjetivas de Coordinación -(RJI)C- son relaciones horizontalizadas, en las que los sujetos extremos de la relación se presumen en situación de igualdad.
En el menú: TEXTOS. Parte General. Aspecto Conceptual: ábrase y léase el link "Relaciones Juridicas Intersubjetivas". Igualmente, en el mismo menú, ábrase y lease: "Los orígenes de la Noción Sujeto de Derecho".
Preguntas:
1).- Las RJI ¿son una especie de qué genero?
2).- ¿Cómo se consideran los sujetos nexados por las RJI?
3).- ¿Cómo consideramos el concepto "Derechos"?
4).- ¿Cómo consideramos el concepto "Obligaciones"?
5).- ¿Qué podemos considerar que existe por cada derecho?
6).- ¿Cuáles son las tres grandes clases de RJI?
7).- ¿Qué son las RIJ de Subordinación?
8).- ¿Qué son las RIJ de Protección?
9).- ¿Qué son las RIJ de Coordinación?
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